Pronunciamientos

 

Con respecto al Proyecto de Reforma de los artículos 14 y 15 del Código de Familia Nº 5476, artículo 38 del Código Civil, 176, 177 y 181 del Código Penal, Ley Nº 4573 y derogatoria de los artículos 19 del Código de Familia, 92 y 384 del Código Penal, sobre el matrimonio de la persona menor de quince años (Expediente Nº 14.549), las organizaciones abajo firmantes nos pronunciamos de la siguiente manera:

1. Apoyamos dicha reforma con base a los siguientes criterios:

a) La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, constituye un problema social de gran envergadura que requiere respuestas claras por parte de la institucionalidad y de la sociedad en general, de manera que se garantice a las personas menores de edad el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, con base en su interés superior.

b) Muchas veces se utiliza el matrimonio como una forma de evadir la prohibición de relaciones sexuales con personas menores de 15 años, invisibilizándose y legitimándose situaciones de abuso sexual.

c) El matrimonio forzado y el matrimonio con niñas han sido también formas solapadas para el establecimiento de relaciones de servidumbre y esclavitud, las cuales han sido abolidas.

d) Lo estipulado en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, plantea una disposición concreta en su artículo 16, punto 2:

“No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adaptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”.

De esta forma, la aprobación del Proyecto de Ley haría que el matrimonio de personas menores de quince años no sólo sea prohibido, sino que imposible. De allí la urgencia de que el mismo entre a la corriente legislativa para su correspondiente aprobación.

2. Por otro lado, es de nuestro interés aportar las siguientes consideraciones adicionales:

Si bien es cierto, se trata de una iniciativa imprescindible para alcanzar mayor coherencia jurídica, la aprobación de esta propuesta no es suficiente para garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Sigue siendo una preocupación la ausencia de mecanismos específicos de protección hacia niñas, niños y adolescentes que se encuentren en “uniones libres”. Resolver este vacío constituye una respuesta de reconocimiento y respeto de los derechos de las personas menores de edad, más que una defensa de la institucionalidad del matrimonio, figura que aún sigue siendo transversada por preceptos patriarcales.

Asimismo, aún está pendiente la eliminación del artículo 92 del Código Penal, el cual permite la extinción de la acción penal del hombre procesado o condenado por violación, incesto o el delito de relaciones sexuales con una persona menor de edad cuando éste se case con la ofendida. Lo anterior, se podría utilizar para dejar impune el delito, imponiéndole un matrimonio a una joven mayor de 15 años y menor de 18 años. El Código de la Niñez y la Adolescencia es omiso en cuanto a la derogatoria de este artículo.

De la misma manera, debe eliminarse el artículo 93 inciso 8 del Código Penal, el cual permite el perdón judicial cuando la persona menor de edad que ha sido víctima de rapto, estupro y abusos deshonestos se case con el procesado o sentenciado. Estos dos artículos (92 y 93) siguen siendo claras violaciones a los derechos de las niñas y adolescentes .

El gran desafío que se enfrenta, continua siendo el lograr la creación de los soportes sociales necesarios que garanticen, una efectiva protección sin que ésta necesariamente se traduzca en mayores controles o nuevas imposiciones.

Igualmente, es preciso admitir que las desigualdades y exclusiones que enfrentan las personas menores de edad no se reducen a su condición etárea y condiciones materiales. Las niñas y adolescentes son herederas también de condiciones específicas de desventaja impuestas desde la cultura patriarcal, que exigen el planteamiento de acciones particulares para esta población.

En este sentido, es fundamental reconocer que ser efectivamente “sujeta de derechos”, al amparo del Código de la Niñez y la Adolescencia implica la exigencia de respuestas sociales y estatales para la construcción sostenida de oportunidades y capacidades que aseguren: la toma de decisiones, el planteamiento de proyectos de vida alternativos al tradicional, el ejercicio de sexualidades seguras, libres de coacción, imposición y violencia.

Avanzar en el cumplimiento de los compromisos planteados en el cuerpo normativo internacional y nacional, en los cuales se proclaman los derechos humanos inherentes a los niños, niñas y personas adolescentes en su condición social y etárea, en donde el diseño de políticas, planes y acciones enfocadas hacia el fortalecimiento de las identidades particulares, capacidades, potencialidades y proyectos de vida basados en el ejercicio pleno de sus derechos, forma parte de una tarea prioritaria e impostergable.

Consideramos que mientras estos y otros problemas de carácter estructural no sean abordados en su integralidad, medidas de protección como las que inspiran al Proyecto de Ley para prohibir el matrimonio de personas menores de edad, serán válidas, pero no garantizarán necesariamente la transformación de una sociedad negadora de derechos en los distintos ámbitos.


Alianza de Mujeres Costarricenses
Asociación Centro Educación Vecinos
Asociación Centro Feminista Información y Acción (CEFEMINA)
Asociación Demográfica Costarricense
Asociación de Mujeres en Salud (AMES)
Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES)
Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC- DDHH)
Centro Feminista Francisca Carrasco
Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM)
Centro de Orientación Familiar
Colectiva por el Derecho a Decidir
Defensa de Niñas y Niños- Internacional DNI
Fundación Promoción, Capacitación y Acción Alternativa (PROCAL)
Fundación Ser y Crecer (FUNCRECER)
Maestría Regional en Estudios de la Mujer
Oficina Regional de Casa Alianza para América Latina
Programa Género y Democracia- Centro de Estudios y Publicaciones Alforja
Programa “Mujer No estás Sola”
Red Latinoamericana y Caribeña de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos (REDLAC)


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